RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA JUDICIAL Y FISCAL POR LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS RESPECTO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON MOTIVO DEL COVID-19 Con fecha de 12 de marzo se dictó Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del Covid-19. Dicha resolución se llevó a cabo en el marco existente en ese momento tras la Declaración del 11 de marzo de 2020 del Director General de la Organización Mundial de la Salud declarando el brote del nuevo coronavirus 2019 (nCoV) como una Pandemia, y la detección en Andalucía de diversos casos de Covid-19. La citada resolución ha sido objeto de dos modificaciones mediante las siguientes resoluciones: Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 14 de marzo de 2020, por la que se complementa la resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del Covid-19, y Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 15 de marzo de 2020, por la que se modifica el apartado primero de la resolución complementaria de la resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del Covid-19. Los nuevos acontecimientos que se van suscitando, y las diversas medidas que se van adoptando desde las distintas Administraciones Públicas, con objeto de prevenir el incremento del número de contagios, hacen necesario actualizar y complementar las medidas para el personal al servicio de la Administración de Justicia. La “Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 23 de marzo de 2020, sobre el cálculo y distribución de dotaciones de servicios mínimos esenciales de la Administración de Justicia durante la Pandemia Covid-19”, establece nuevos criterios para dotar los servicios esenciales que deben llevarse a cabo, por parte de la Administración de Justicia durante el estado de alarma, con el número mínimo de personal que sea suficiente para su prestación. Por su parte, la “Resolución de Ministro de Justicia, de 23 de marzo de 2020, en aplicación de la Orden SND/272/2020 del Ministerio de Sanidad sobre medidas excepcionales para el Registro Civil durante la Pandemia COVID-19” , regula el servicio esencial de inscripción de defunciones y expedición de licencias de enterramientos durante la vigencia del estado de alarma decretado por el RD 463/2020, de 14 de marzo. Con objeto de adecuar la dotación de personal, que actualmente está atendiendo los servicios esenciales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los criterios establecidos en la Resolución de la Secretaria de Estado anteriormente citada, RESUELVO: PRIMERO. Modificar el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 14 de marzo de 2020, por la que se complementa el la resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del Covid-19, que queda como sigue: <<Primero.- Plan de continuidad de actividades. Las previsiones contempladas en la presente resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios encomendados. Se entienden como necesidades del servicio todos aquellos servicios esenciales acordados por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía para el sistema judicial. La inscripción de defunciones y expedición de licencias de enterramientos se realizará en horario de apertura de los Registros Civiles, Juzgados con competencia de Registro Civil, Unidades Procesales de Apoyo Directo con competencias en Registro Civil y Juzgados de Paz, fuera de ese horario las licencias de enterramiento podrán expedirse desde los Juzgados que estén en funciones de guardia. A efectos de garantizar la prestación de estos servicios esenciales se establece la siguiente dotación de personal: Los Juzgados, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia, deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio. No obstante, para los Juzgados y Fiscalía pueden establecerse turnos de presencia efectiva, de mitad de la plantilla habitual de guardia, debiendo el resto de la plantilla de guardia estar en condiciones de continua localización y atención inmediata en cuanto sea preciso. Esos turnos podrían ser por días o, en los casos de guardias de 24 o 48 horas, por franjas horarias. En los demás órganos judiciales, fiscales e Institutos de Medicina Legal, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos. Para la determinación del número y Cuerpo de las personas funcionarias consideradas dentro de los servicios esenciales, se tendrán en cuenta las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución. A tal efecto, se establece un turno rotatorio diario entre las personas funcionarias integrantes de la plantilla de cada órgano, en el que se seguirá el orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra A, salvo que exista acuerdo interno en el órgano afectado. Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, los servicios esenciales no puedan ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución ordinarios. En atención a estos criterios, el personal que habrá de atender los servicios esenciales será, al menos, el siguiente: 1. En el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:una persona funcionaria de la oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía una persona funcionaria adscrita a cada Secretaría de Coordinación Provincial. 2. En la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o del Cuerpo de Tramitación. 3. En los órganos colegiados: a) Tribunales Superiores de Justicia: una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa en cada una de las Salas. b) Audiencias Provinciales: 1ª Secciones Penales: una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa en cada Sección. 2ª Secciones Civiles: una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa para todas las secciones. Deberá asimismo establecerse un turno rotatorio de disponibilidad de una persona funcionaria por cada sección. 3ª. Una persona funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial para toda la Audiencia. 4. En los órganos unipersonales y Oficina Judicial: a) Juzgados de Instrucción: una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa por cada juzgado. b) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa para el Juzgado con competencias en Registro Civil, una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa para el Juzgado con competencias en Violencia de Género, una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa para el resto de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Deberá asimismo establecerse un turno rotatorio de disponibilidad de una persona funcionaria por cada órgano judicial. A los efectos de este apartado el turno rotatorio de estas personas funcionarias comenzará por el Juzgado de primer número de su jurisdicción. Unidad Procesal de Apoyo Directo (UPAD) una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa para la UPAD con competencias en Registro Civil, una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa para la UPAD con competencias en Violencia de Género y una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa para el resto de Unidades Procesales de Apoyo Directo. c) Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de Menores: una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa por cada uno de las órdenes jurisdiccionales. Deberá asimismo establecerse un turno rotatorio de disponibilidad de una persona funcionaria por cada órgano judicial. A los efectos de este apartado el turno rotatorio de estas personas funcionarias comenzará por el Juzgado de primer número de su jurisdicción. A los efectos de este apartado y atendiendo al reducido número de Juzgados de lo Mercantil existentes, en los turnos rotatorios que se establezcan para los Juzgados de Primera Instancia se entenderán incluidos en el mismo el personal de los Juzgados de lo Mercantil siempre y cuando se encuentren en el mismo edificio judicial. d) Juzgados de lo Penal: una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa por cada cinco Juzgados. Una persona funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada cinco Juzgados. Deberá asimismo establecerse un turno rotatorio de disponibilidad de una persona funcionaria por cada órgano judicial. A los efectos de este apartado el turno rotatorio de estas personas funcionarias comenzará por el Juzgado de primer número de su jurisdicción. e) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa por cada Juzgado. f) Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos: una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa, sin perjuicio de la dotación establecida para el servicio de guardia de violencia en aquellos partidos judiciales donde se presta. g) Registros Civiles Únicos: una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa y una persona funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial. h) Juzgados de Primera Instancia con funciones adscritas de Registro Civil: una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa i) Decanatos de los Juzgados: una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa. j) Servicios Comunes Procesales (Oficina Judicial): una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa y una persona funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial. k) Servicios comunes de partido judicial: una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa de presencia, y una persona funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial de disponibilidad. l) Juzgados de Paz: apertura de dos horas siendo atendido por una única persona funcionaria. El horario de apertura será de 9:00 a 11:00 horas. 5. En las Fiscalías Provinciales o de Área: Se prestará por el personal que esté desempeñando el servicio de guardia. 6. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: los servicios de patología forense se organizarán según las necesidades de cada uno de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cuanto al resto de servicios, se establecerá un turno rotatorio de disponibilidad para atención inmediata del servicio si fuera preciso. Una persona funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial en la sede central del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y una persona funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial en cada una de las sedes comarcales >>. SEGUNDO. Dejar sin efectos la Resolución de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, de 15 de marzo de 2020, por la que se modifica el apartado primero de la resolución complementaria de la resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del Covid-19. EL DIRECTOR GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL Fdo.: Carlos Rodríguez Sierra ACCESO AL DOCUMENTO EN PDF
Impreso de la web del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla